¿Salen los jueces a la calle?

A lo largo de mi vida he tenido que leer muchas barbaridades con forma de Sentencia, pero gracias a Dios todavía me sigo asombrando de algunas cosas que se escriben por los jueces en papel oficial.

Me llego a preguntar si salen a la calle o vienen de Marte, porque en materia de prueba falta el sentido común. La Sentencia que voy a comentar lleva a límites inexplicables la fascinación jurídica que los actos de la AEAT producen sobre los jueces del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Lo último es lo siguiente:

Consta en las actuaciones una certificación de SANITAS, de 31 de enero de 2017, en la que se hace constar que en el año 2012 la actora satisfizo la suma de 1.944,76 € por la póliza 1039900/2394 en la que constaban como beneficiarios ella, su marido y su hijo.

Sin embargo, se pone en cuestión por la AEAT las coberturas del citado seguro y era a ella a la que, de nuevo, por las reglas de la carga de la prueba del art. 105 LGT, le correspondía acreditar el alcance de las citadas coberturas del seguro, sin que lo haya hecho ni ante la AEAT, ni ante el TEAR, ni ante esta Sala, ya que no era suficiente justificar su pago, sino que era necesario que se acreditase con la debida certificación que las primas satisfechas correspondían únicamente a un seguro de enfermedad.

Todo el mundo sabe, si sale sólo un poco a la calle, que SANITAS es una entidad aseguradora de seguros médicos. Igual que sabe que IBERDROLA presta servicios energéticos, IKEA de mobiliario y MOVISTAR de telecomunicaciones. Y así con todo.

Por tanto, cuando alguien pone en duda que la factura de IBERDROLA sea realmente por pago de electricidad, porque en realidad eran servicios de taxi, quien tiene que probar que la factura de IBERDROLA era por servicios de taxi no es el contribuyente, sino la AEAT.

Y si la AEAT se ampara en que la factura de MOVISTAR no era por el teléfono sino por gasolina para el coche, es la AEAT la que tiene que probar que la factura es por gasolina y no por el teléfono.

Cuando le llega el turno a SANITAS, exigir al contribuyente una certificación de que las primas del seguro eran para seguro médico, sólo porque la AEAT dice que a ella no le consta, es irracional, absurdo, ilógico, inasumible y propio de quien acaba de llegar de Marte y no se aclara con las cosas terrícolas.

Si alguien pone en duda la existencia, no de la cobertura del seguro, sino de la referida Sentencia, haría bien. Pero no es de Marte. La encontrará en el CENDOJ. Yo no quiero ni citarla. Búsquenla allí y la encontrarán.

Y si a los jueces no les gusta que se critiquen sus Sentencias, pues qué le vamos a hacer. Hablen con el TEDH. A la “sujeto pasivo” lo que no le gustó fue la Sentencia cuando la leyó.