Transición energética urgente e inconstitucional

La Constitución, en otro tiempo cosa seria, a día de hoy es un chiste. La práctica enseña que cualquier provincia de mediano tamaño, en otro tiempo taifa, luego reino, hoy comunidad autónoma, puede regular como de emergencia cualquier cosa, aunque no sea de su competencia, porque todo da igual. La competencia también. Tengan en cuenta que frente a normas inconstitucionales sólo cabe, de modo directo, el recurso de inconstitucionalidad, con escasísima legitimación, y de modo indirecto, la cuestión de inconstitucionalidad, que apenas algunos jueces se plantean presentar. Sea cual sea el argumento de fondo. Si a esto se añade que la probabilidad de que te lo estimen baja con las modificaciones políticas de la composición del Tribunal Constitucional (hoy puede que te lo estimen, mañana puede que no, porque han cambiado los Magistrados), y que en todo caso el asunto se demorará entre 10 y 15 años, «legisla que algo queda». Ya no estamos ante comunidades autónomas. Hemos vuelto a las taifas. Da igual que tengan competencia o no. Ahora ya se puede legislar sin competencia. Por lo mismo, pero elevado al cubo. Porque la competencia es maleable. ¿Quién sabe si realmente no se puede legislar sobre la electricidad local, aunque el mercado sea europeo? Mientras se hace el experimento jurídico, el sistema ya ha fundido los plomos. La instalación jurídica ha ardido. Y todo da igual. Vean el Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón, y diviértanse.

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