La Fiscalía utilizó el delito de odio para perseguir la libertad de expresión.

En mi opinión en este asunto la Fiscalía no ha sido objetiva y ha operado con parcialidad.

Ha acusado a Ortega Smith de un delito de odio cuando sencillamente había expresado su opinión sobre la memoria histórica de unas señoras que no tenían nada de simpáticas.

No puede ser que la Fiscalía haya sido tan parcial en este caso como para imponer, no la memoria histórica, sino una historia falsa sobre la condición criminal de muchísima gente durante la Segunda República.

Fueron multitud los asesinatos que se cometieron durante la segunda República y no veo por qué la memoria histórica tiene que ser sólo para recordar unos asesinatos sí y otros no. Desde 1934.

No se puede tapar la boca de nadie cuando se trata de debatir sobre la memoria histórica o exponer historia criminal de la República acudiendo al invento ese de los delitos de odio.

Me gustaría terminar este post haciendo notar que los delitos de odio son un tipo penal en blanco, porque cuándo hay odio y cuándo no lo hay, es algo tan subjetivo como el artículo 58 del Código Penal de la Unión Soviética. Vale para todo. Siempre que quieras detener a alguien, se puede utilizar.

Utilizar el odio para obligar a exponer la historia sólo en uno de los dos sentidos posibles, es utilizar el Código Penal contra la libertad de expresión.